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Leyes Descargar AYA

Artículo 1980 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

CONSERVACION DEL BIEN POR EL DEPOSITARIO. El depositario está obligado a conservar el bien objeto del depósito, según lo recibe. En la conservación del bien, responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieron por su culpa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial