Artículo 1966 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO POR DETERIORO DEL BIEN. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para para el que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien prestado.
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial