Artículo 1954 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo XI
CESACION DE LAS OBLIGACIONES DEL TERCERO OPERADA LA PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial