Artículo 1937 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VIII
DERECHOS DEL ARRENDATARIO SOBRE ANIMALES DE LABRANZA O CRIA DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE UNA FINCA. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar caución.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede, también se aplicará al arrendamiento de cosas productoras de frutos naturales, cuando el uso de las mismas no reporte ninguna utilidad al arrendatario, sino a través de sus frutos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial