Artículo 1931 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VIII
RESPONSABILIDAD POR PERDIDA O DETERIORO DE LA COSA. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.
Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial