Artículo 1927 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VIII
PAGO DE LA RENTA. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos, salvo convenio en contrario.
Si el contrato se celebra por un plazo fijo, la renta se pagará al vencerse éste, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial