Artículo 1919 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
INTERES PUBLICO DE LAS NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. Son de naturaleza social y de interés público y por lo tanto irrenunciables los beneficios que se deriven de esta Ley a favor de los arrendatarios de inmuebles destinados a la habitación. Las estipulaciones de los contratos que consignen dichas renuncias se tendrán por no puestas.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial