Artículo 1900 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
OBLIGACION DEL ARRENDADOR A PAGAR LAS MEJORAS. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial