Artículo 1897 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS. El arrendador responde de los vicios o defectos ocultos que impidan el uso de la cosa arrendada, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial