Artículo 1890 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDADOR PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN DURANTE EL ARRENDAMIENTO. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, cambiar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 1887 de este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial