Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1886 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

REGULACION JURIDICA DE LOS BIENES ARRENDADOS POR EL ESTADO, MUNICIPIOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Los arrendamientos de bienes del Estado, y de los municipios, estarán sujetos a las disposiciones administrativas, y en lo que no lo estuvieren, a las de este Título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial