Artículo 1862 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
PLAZO PARA LA DEVOLUCION DE LA COSA DADA EN MUTUO. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo pactado, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y III.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1489 de este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial