Artículo 1845 Código Civil del Estado de Morelos
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- REGLA EN CASO DE RESCISION O REVOCACION DE DONACIONES. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de
donación se observará lo dispuesto en los artículos 1837 último párrafo y 1840 de este Código