Artículo 1844 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DONATARIO. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial