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Leyes Descargar AYA

Artículo 1822 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

DONACIONES ONEROSAS REMUNERATORIAS. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

Cuando la donación es onerosa, solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial