Artículo 1816 Código Civil del Estado de Morelos
Título TERCERO
EVICCION EN LA PERMUTA. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial