Artículo 1812 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IX
CONDICIONES DE LA VENTA JUDICIAL. Salvo convenio judicial las ventas judiciales se harán de contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al adquirente libre de todo gravámen, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, a menos que exista estipulación expresa en contrario.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial