Artículo 1808 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VIII
FORMALIDADES TRATANDOSE DE INMUEBLES INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD HASTA UN MONTO DETERMINADO. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientos sesenta y cinco días de salario general mínimo en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.
El endoso será ratificado ante el registrador quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercer sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el tercer párrafo del presente artículo por el Decreto No. 461 publicado en el POEM No. 4203 de 2002/08/14. Vigencia: 2002/08/15.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial