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Artículo 1802 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VII

COMPRA VENTA SUJETA A CONDICION. Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la posesión del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva, o bien que la venta quedará sujeta a condición resolutoria; en ambos casos, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de registro, el contrato y cláusula que establezcan la condición deberán inscribirse para que surta efectos contra tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial