Artículo 1800 Código Civil del Estado de Morelos
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- EFECTOS DE LA VENTA EN ABO NOS. Cuando los bienes vendidos en abonos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 1795, el pacto de que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo antes referido de este Código, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.