Artículo 1792 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
SUBASTA PUBLICA DEL BIEN OBJETO DEL DERECHO. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacer saber al que goza de ese derecho, el día hora y lugar en que se verificará el remate.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial