Artículo 1789 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
PLAZOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO POR EL TANTO. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de
tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el plazo de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial