Artículo 1780 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
PERTURBACION EN LA POSESION O DERECHO DEL COMPRADOR EN LAS VENTAS A PLAZO. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le caucione, salvo si hay convenio en contrario.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial