Artículo 1769 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
FALTA DE ENTREGA DE BIEN POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, o no lo hace al recibirla salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un plazo para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le caucione el pago en el plazo convenido.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial