Artículo 1766 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
GASTOS SOBRE EL BIEN. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son por cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial