Artículo 1760 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
VENTA DE BIENES A SUS ASCENDIENTES DE LOS HIJOS SUJETOS A PATRIA POTESTAD. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres, los bienes que hayan adquirido por su trabajo.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial