Artículo 1751 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
EFECTOS JURIDICOS DE LA VENTA DE COSA AJENA CELEBRADA POR EL VENDEDOR ADQUIRENTE. Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida, antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial