Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1728 Código Civil del Estado de Morelos

Título PRIMERO

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO BILATERAL CUANDO EL DEFINITIVO ES TRASLATIVO DE DOMINIO. La obligación de hacer consistente en otorgar un contrato definitivo traslativo de dominio, no opera la transferencia de la propiedad respecto a los bienes o derechos, y si el promitente violando su obligación, dispone de la cosa o derecho, este acto jurídico es válido, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra por su incumplimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial