Artículo 1697 Código Civil del Estado de Morelos
Libro SEXTO
MODIFICACION DE LA PENA. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial