Artículo 1692 Código Civil del Estado de Morelos
Libro SEXTO
LIBERTAD DE PACTAR CLAUSULAS DE LOS CONTRATANTES. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la Ley.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial