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Artículo 1655 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

DELEGACION PURA. Se llama delegación pura o abstracta aquélla en la cual, sin cuantificar las dos obligaciones previas, el delegado paga al delegatario, cumpliendo una orden del delegante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial