Artículo 1655 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
DELEGACION PURA. Se llama delegación pura o abstracta aquélla en la cual, sin cuantificar las dos obligaciones previas, el delegado paga al delegatario, cumpliendo una orden del delegante.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial