Artículo 1650 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
INOPERANCIA DE LA NOVACION POR DACION EN PAGO SUFRIENDO EVICCION EL ACREEDOR. Por virtud de la dación en pago no opera la novación en los casos en que el acreedor sufra evicción respecto al nuevo bien que reciba. Para todos los demás efectos, se reconoce n las consecuencias jurídicas establecidas por este Código respecto a la novación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial