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Leyes Descargar AYA

Artículo 1644 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

IMPOSIBILIDAD DE RESERVA DEL ACREEDOR DE DERECHO DE PRENDA, HIPOTECA O FIANZA. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación.

Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial