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Leyes Descargar AYA

Artículo 1641 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

NULIDAD DE LA NOVACION POR NULIDAD DE LA NUEVA OBLIGACION. La novación será nula, si lo fuere también la nueva obligación; una vez declarada la nulidad, la deuda primitiva surtirá todos sus efectos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial