Artículo 1609 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
PLURALIDAD DE DEUDAS PARA EFECTOS DE LA COMPENSACION. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1502 de este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial