Artículo 1587 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VIII
SOLICITUD DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS POR EL ACREEDOR. Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en sustitución de su deudor, es menester exhibir algun bien o documento, el primero está facultado para exigirlos en los términos que establezca el Código Procesal Civil.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial