Artículo 1550 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
EFECTOS DE LA MUERTE PRONTA DEL ANIMAL ENAJENADO. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial