Artículo 1545 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
EFECTOS DE LA ELECCION DEL ADQUIRENTE. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede ejercer el otro sin el consentimiento del enajenante.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial