Artículo 1543 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
OBLIGACION DEL ENAJENANTE AL SANEAMIENTO RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE POR DEFECTOS OCULTOS MANIFIESTOS A LA VISTA. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa
En los casos del párrafo anterior, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista de la cosa enajenada, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial