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Artículo 1543 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

OBLIGACION DEL ENAJENANTE AL SANEAMIENTO RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE POR DEFECTOS OCULTOS MANIFIESTOS A LA VISTA. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa

En los casos del párrafo anterior, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista de la cosa enajenada, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial