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Leyes Descargar AYA

Artículo 1534 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

MEJORAS REALIZADAS POR EL ENAJENANTE. Las mejoras que el que enajenó hubiese efectuado antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial