Artículo 1534 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
MEJORAS REALIZADAS POR EL ENAJENANTE. Las mejoras que el que enajenó hubiese efectuado antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial