Artículo 1524 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
LIBERACION DE EVICCION. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 1527, fracción I y 152 8 fracción I de este Código, pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial