Artículo 1509 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
EXTINCION DE LA OBLIGACION POR APROBACION JUDICIAL DE LA CONSIGNACION. Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial