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Leyes Descargar AYA

Artículo 1494 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

LUGAR DE PAGO TRATANDOSE DE DINERO. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algun bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se designe otro lugar.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial