Artículo 1494 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
LUGAR DE PAGO TRATANDOSE DE DINERO. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algun bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se designe otro lugar.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial