Artículo 1482 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR DE ACEPTAR EL PAGO DE TERCERO. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1472 y 1475 de este Código.
El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la Ley lo determine expresamente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial