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Artículo 1470 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

OPOSICION DE DEFENSAS DEL DEUDOR SUSTITUTO DEL NUEVO ADQUIRENTE O POSEEDOR. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las defensas que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

El nuevo poseedor o adquirente del bien puede oponer al titular de un derecho real sobre el mismo, las defensas que sean inherentes a la naturaleza del derecho, las que se refieren al bien y las que sean personales del titular del mismo, pero no podrá oponer las que sean personales del anterior propietario o poseedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial