Artículo 1454 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
DERECHO DEL ACREEDOR PARA EFECTUAR LA NOTIFICACION PRESUNCION DE NOTIFICACION. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.
Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial