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Artículo 1436 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

OBLIGACION DE DAR BIEN GENERICO. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1432 de este Ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial