Artículo 1434 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
DEUDA DE BIEN CIERTO DETERMINADO PROVENIENTE DE FALTA O DELITO. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que
hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo, se haya éste constituido en mora.
El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a ceder el acreedor cuantos derechos y pretensiones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial