Artículo 1426 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
TOTALIDAD DE LA OBLIGACION RESPECTO DE UN HEREDERO DEUDOR. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un plazo para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial