Artículo 1416 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
MUERTE DEL DEUDOR SOLIDARIO DEJANDO PLURALIDAD DE HEREDEROS. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cantidad que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible, pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial